Nos encontramos con dos menores de nacionalidad española, nacidos en Cataluña y residentes allí junto a sus progenitores, por lo que son competentes los tribunales españoles para conocer del procedimiento de reclamación de alimentos (AAP Barcelona 29 noviembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Enfants berbères - Sahara marocain

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 29 de noviembre de 2019 estima el recurso de apelación interpuesto contra un Auto recaído en la primera instancia en autos de guarda y custodia y alimentos, revocar integramente la referida resolución y  acuerda la admisión a trámite de la demanda presentada y su tramitación por las normas previstas en el art. 770 LEC en relación con el art. 748,  dada la existencia de dos hijos menores de edad. La Audiencia razona del siguiente modo: «asiste la razón a la recurrente y consiguientemente procede estimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución definitiva recaída en la primera instancia, por cuanto en el presente caso las partes no han solicitado el correspondiente reconocimiento de efectos civiles de la sentencia de divorcio recaída en el procedimiento tramitado en Marruecos, de la que se acompaña copia, y en la que en…

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