El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima de 4 de noviembre de 2019, confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda del Gupo F.H.C., S.L., contra la República de Guinea Ecuatorial. Dicha decisión incluye el siguiente obiter dictum: «Se ha dejado ampliamente razonado que estamos ante unos contratos administrativos, ya que han de reputarse tales, dicho está, al margen de los contratos típicos de obras (cuyo objeto principal ha de ser una obra, cual puntualizó la sentencia del TJUE de 10 de junio de 2014, Impresa Pizzarotti) o servicios, entre otros, todos aquellos contratos distintos a aquéllos, pero vinculados al giro o tráfico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad específica de la competencia de aquélla, lo que deviene incontestable en el supuesto litigioso, aunque se silencie en el escrito redactado al socaire del artículo 458…
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