El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 12 de noviembre de 2018 desestima un recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra un auto del Juzgado que reconoció, por vía de execuátur, una sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ksar el Kebir (Marruecos), que era firme y ejecutoria por haber sido confirmada por la Corte de Apelación de Tánger. Se daba la circunstancia de que ambos cónyuges eran de nacionalidad marroquí y que el matrimonio estaba inscrito en Marruecos y no en España. Entiende la Audiencia que: «ha de realizar, con carácter de obiter dicta un análisis de la pretensión principal deducida en el expediente de execuátur, para lo cual, y revisadas las actuaciones, se ha de apreciar que la única razón que extemporáneamente invoca la representación de la apelante para oponerse al reconocimiento de la sentencia dictada por los tribunales de Marruecos, es que…
Ver la entrada original 312 palabras más