El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 9 de mayo de 2018, inadmite un recurso de casacion «por inexistencia de interés casacional por falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y a su razón decisoria (art. 483.2.2º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ). Lo que plantea el recurrente es una disconformidad con la actividad probatoria desplegada por la Audiencia Provincial, de modo que solo apartándose de los hechos que considera acreditados y apartándose de la ratiode cidendi de la sentencia recurrida, se puede concluir que el tribunal de apelación infringió el art. 9.1º Cc por no aplicar el Derecho Búlgaro; pretendiendo desconocer el recurrente que la razón decisoria de la sentencia recurrida hace referencia a la falta de prueba del derecho extranjero aplicable al problema jurídico planteado. Así La Audiencia Provincial en el…
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