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Examen de oficio de la competencia judicial internacional de conformidad con el Reglamento Bruselas II bis en cuanto al poder de disposición que se otorga a los progenitores (AAP Lleida 18 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 18 de octubre de 2018estimamos el recurso de apelación interpuesto por el madre en un procedimiento de juicio verbal de guarda y custodia, que se revoca, debiendo continuar la tramitación del presente procedimiento por corresponder la jurisdicción internacional a los tribunales españoles. De acuerdo con la Audiencia, «a tenor de los argumentos expuestos en el escrito de apelación debe precisarse que en virtud de lo establecido en su art. 17 del mencionado Reglamento (Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental -Reglamento Bruselas II-), el Tribunal ante el que se inicia el procedimiento debe examinar de oficio su competencia internacional. La finalidad de esta disposición es evitar el denominado forum shopping, es decir, que el…

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