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La documentación que aporta la demandante sobre registros y notarías del Estado de México no produce efecto sobre la filiación determinada en el ámbito interno español (SAP León 6 noviembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, de 6 de noviembre de 2019 confirma la decisión del Juzgado afirmando que: «Es obvio que los hijos no se «dan»; la filiación se determina conforme a las disposiciones legales y, dada la nacionalidad española de la demandante -al menos en el momento de su nacimiento- la filiación solo puede tener lugar por naturaleza o por adopción ( art. 108 Cc). Y la filiación por naturaleza se produce desde el momento mismo del nacimiento ( art. 112 Cc), y se acredita por la inscripción en el Registro Civil (art. 113 de dicho texto legal). En el momento del nacimiento, la demandante residía en España y tenía la nacionalidad española, por lo que la filiación se rige por la ley española ( art. 9.4º Cc). El cambio de filiación solo puede tener lugar por adopción, por lo que la demandante debería…

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