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No acreditada una residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, debe acudirse al lugar de celebración del matrimonio para determinar el régimen económico

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 4 de abril de 2018, estima parcialmente un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia en un proceso de divorcio, revocando parcialmente la misma en el único sentido de establecer una pensión compensatoria a favor de aquella. Según la Audiencia, según «el art. 9 del Cc estatal, no acreditada una residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, debe acudirse al fuero del lugar de celebración del matrimonio (coincidente por otro lado con el país de origen de la esposa), Irlanda , donde no existe una comunidad de bienes y tanto los poseídos por cada uno de los cónyuges antes del matrimonio como los adquiridos por un cónyuge en el curso del matrimonio siguen siendo de ese cónyuge. Por tanto se trata de un sistema de separación de bienes similar al catalán en el que…

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