El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera de 21 de enero de 2020 dispone lo siguiente: «El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de Madrid y el Juzgado Único de Vélez Rubio (Almería), en relación con una solicitud de reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio con base en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica Internacional en materia civil. El juzgado de Madrid entiende que carece de competencia porque, en el poder para pleitos, la demandante designó un domicilio en Almería y, de acuerdo con el art. 52.1º de la Ley 29/2015, al constar el domicilio en España de una de las partes a las que se refieren los efectos de la resolución extrajera, no entra en aplicación el fuero subsidiario alegado por la demandante Por su parte, el juzgado de Vélez Rubio (Almería)…
Ver la entrada original 390 palabras más