El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, de 2 de julio de 2019 declara lo siguiente: «Por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Valladolid se dictó auto de fecha 8 de noviembre de 2019 en cuya parte dispositiva se acordó la falta de jurisdicción internacional del citado Juzgado para conocer de la pretensión ejercitada por la actora por estimar que las partes habían suscrito un acuerdo de sumisión expresa a los tribunales rumanos, por lo que no resultaban de aplicación el resto de los fueros electivos para el demandante previstos en el art. 31.1º CMR. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la actora argumentando que el art. 31.1º CMR no regula un fuero exclusivo de sumisión, sino meramente alternativo, apoyándose para alcanzar tal conclusión en la discrepancia existente entre la versión traducida española y los textos oficiales en versión inglesa y…
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