El hecho causal generador del daño tiene lugar en Estocolmo, pero el daño sufrido por el actor, se produce en nuestro país, por lo que existe jurisdicción por parte de los tribunales españoles (AAP Tarragona 28 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera de 28 de octubre de 2019 declara la jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de una demanda de juicio verbal contra Svenska Handelsbanken AB, domiciliada en Suecia, en
reclamación de 5.055,15 euros, importe de los perjuicios causados al actor, por la cantidad transferida por la entidad Beauty Direct, domiciliada en Singapur, para el pago de unas facturas de la actora y que la demandada indebidamente ingresó en la cuenta de un tercero, con conocimiento de que el titular de la cuenta no era el actor y a sabiendas de que se podía estar cometiendo un fraude. De acuerdo con la presente cesión «El Reglamento (UE) nº1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en su art. 7.2º)…

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