El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 24 de octubre de 2019 estima un recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, en el procedimiento de medidas provisionales previas, declarando la competencia de los Tribunales de Barcelona para decidir sobre la demanda interpuesta por la recurrente. La Audiencia razona del modo siguiente: «La resolución recurrida considera evidente que el domicilio habitual del menor es en Ginebra, donde nació y donde la familia tenía su domicilio permanente, sin que el cambio unilateral de domicilio por la madre a Barcelona pueda constituir la residencia habitual. Tras un nuevo análisis de todos los documentos aportados por las partes, la evidencia en que se sustenta la decisión de instancia no puede ser asumida por este Tribunal, y a la vista de lo establecido en el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de…
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