Cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español, o en su defecto posea en él una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación y el litigio derive de su explotación son competentes los tribunales españoles (STSJ Madrid 13 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Primera, de 13 de septiembre de 2019 estimamos un recurso de suplicación frente a una sentencia de Juzgado de lo Social de Madrid con declaración de nulidad de la resolución judicial de instancia, al tener competencia el Juzgado de lo Social para conocer de una demanda de despido. De acuerdo con la presente Sentencia, «hemos de dar respuesta con carácter prioritario a la cuestión relativa a la competencia de los tribunales españoles para conocer de la demanda de despido. Si llegáramos a conclusión contraria a la apreciación de la excepción de incompetencia de jurisdicción la consecuencia sería declarar la nulidad de la sentencia sin entrar a conocer del fondo del asunto, sin pronunciarnos así sobre la temática del grupo de empresas que ha sido abordada incongruentemente por la sentencia recurrida y que es también planteada por…

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