Preguntas de Derecho internacional privado en el examen de acceso a la abogacía de octubre de 2019. ¿Una broma de Halloween?

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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Según informa el Profesor Federico Garau en su magnífico blog Conflictus legum,

La segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019, que se celebró el pasado 26 de octubre, bendijo al DIPr. con dos preguntas, que, visto lo visto, mejor hubiese sido no poner ninguna. Veámoslas.

La primera pregunta decía así:

«Santiago, de vecindad civil gallega, contrae matrimonio con Montserrat, de vecindad civil catalana. Antes del matrimonio no otorgan capitulaciones matrimoniales ni efectúan ninguna declaración auténtica sobre su régimen económico matrimonial e, inmediatamente después del matrimonio, se establecen en Aragón. ¿Qué normativa foral se aplicará al régimen económico que regirá su matrimonio?
a) La gallega.
b) La catalana.
c) El código civil.
d) La aragonesa».

En un primer momento, el Ministerio de Justicia dio como respuesta válida la ‘A’, es decir, la gallega. Obviamente, la respuesta era incorrecta…

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