La aplicación de la ley extranjera, máxime de un tercer Estado no europeo a la sucesión «mortis causa», no solo es compatible con el art. 28 de la Ley Hipotecaria, sino que refuerza su objetivo y finalidad (Res. DGRN 4 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de septiembre de 2019, desestima el recurso interpuesto por el notario de Fuengirola contra la nota de calificación del registrador por la que acuerda denegar la práctica de cancelación en relación a la limitación temporal del art. 28 de la Ley Hipotecaria. Entre otras cosas el organismo directivo afirma que: «la facilitación de las sucesiones internacionales tras la entrada en aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012, no solo no excluye la limitación temporal que establece el precepto, sino que le dota de un especial significado acercándose, nuevamente, a su contexto histórico.

Su interés y utilidad se fundamenta de una parte, en las especiales normas previstas en el instrumento europeo para las disposiciones mortis causa (arts. 3.1º, 24 y 25 basadas en la ley putativa referida a la residencia habitual en defecto de professio iuris) y de…

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