El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 4 de octubre de 2019 desestima una demanda formulada en la que se oponía a una resolución por la que se acordaba el cierre y archivo del expediente por escapada y no localización al entender que se ha vulnerado el protocolo de menores extranjeros no acompañados y el principio del interés superior del menor, al haberse cerrado el expediente sin haber adoptado ninguna medida para localizarlo, ni siquiera una denuncia ante los Mossos para comunicar la desaparición, con lo que solicita que se deje sin efecto y se acuerde que la Direcció General D’Atencio a la Infància i Adolesc deberá adoptar las medidas encaminadas a su localización a fin de ofrecerle la protección prevista en la ley. De acuerdo con la Audiencia: «En cuanto a la jurisdicción, el art. 21 LOPJ remite a los Convenios Internacionales y es de aplicación…
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