En este caso el único inmueble propiedad de la causante inglesa está en territorio español y su último domicilio se encontraba en España, por lo que en virtud del reenvío es de aplicación a toda la sucesión la ley española (SAP Girona 4 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda, de 4 de octubre de 2019 confirma una resolución de primera instancia que declara que el Derecho aplicable a la cuestión que se somete es la normativa contenida en el Código Civil de Cataluña entendiendo, conforme a dicha normativa, que el demandante D. V. tiene la condición de legitimario respecto de su difunta madre Dª E., teniendo por tanto derecho a la legítima en la herencia de la misma. De acuerdo con la Audiencia: «Los argumentos de la Sentencia resultan incuestionables porque partiendo de que la causante Dª E. de nacionalidad británica, se trasladó a vivir a Cataluña en torno a 1983, residiendo aquí hasta su muerte, acaecida en Figueres el día 30 de mayo de 2015, en estado de casada con su segundo esposo D. B. , instituido heredero universal en el testamento otorgado por la Sra E. el…

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