Paradoja de que las partes, residentes en España, vean cerrado el proceso -por cosa juzgada- y al tiempo vean como se declara inejecutable la Sentencia marroquí, lo que impediría contraer nuevo matrimonio aquí (AAP Barcelona 18 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 18 de septiembre de 2019 estima un recurso de apelación contra un Auto dictado en proceso de divorcio contencioso. La Audiencia considera que: «Para la resolución del recurso es obligado constatar cuál es el contenido de la resolución contra la que se dirige. Se trata del Auto de 12 marzo 2019 mediante el que se decreta el archivo de los dos procesos de divorcio -instados de manera cruzada por cada uno de los esposos- por considerar que concurre la cosa juzgada en su faceta negativa o preclusiva: mediante Sentencia dictada en Marruecos en el año 2016 el matrimonio contraído por Dª M. y D. M está ya disuelto por divorcio a día de hoy por lo que lo procedente es obtener el reconocimiento de dicha resolución en nuestro país. La Sala conviene, parcialmente, con el Juzgado en la concurrencia…

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