El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019 en un asunto de declara que «Olvida la parte recurrente que la sentencia impugnada reconoce que el Derecho aplicable a la sucesión del Sr. Abel es el propio de su nacionalidad, y concretamente el vigente en el estado de Arizona por aplicación de lo dispuesto en la norma de conflicto contenida en el art. 9.8º Cc en relación con el 12.1º del mismo código , aun cuando la sentencia no llegue a aplicar la normativa de dicho Estado por afirmar que la parte actora no ha cumplido con la carga probatoria que le incumbe en orden a acreditar su contenido y vigencia por los medios de prueba admitidos en la ley española (art. 12.4º Cc). A este respecto ha de recordarse lo razonado por la sentencia de esta Sala de 27…
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