La competencia de protección no nace de la nacionalidad del menor, sino de su arribada, presencia y permanencia en España (SAP Barcelona 18 julio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 18 de julio de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y deja sin efecto la Resolución administrativa de la Dirección general de atención a la infancia y a la adolescencia  debiendo esta averiguar el paradero del menor, en tanto no resuelva si se trata de una situación de riesgo o de desamparo o determine que no hay situación de desprotección. La Audiencia considera que «es innegable que los mecanismos de protección de los menores desamparados se ponen en marcha en razón de la presencia física del menor en el territorio del Estado que debe protegerle, de modo que la intervención viene justificada por razones de presencia y de jurisdicción, las medidas deben ser adoptadas cuando el menor está en el Estado que deba intervenir. Y , así, la Convención sobre los Derechos del Niño, en…

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