Acogimiento familiar permanente de una menor marroquí ante la prohibición del art. 19.4 de la Ley de adopción internacional, de constituir la adopción de un menor, cuando su ley nacional lo prohíba (AAP León 27 junio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 27 de junio de 2019 estima parcialmente un recurso de apelación contra un Auto del Juzgado que denegó una adopción de una menor de nacionalidad marroquí, acordando el acogimiento familiar permanente de ésta última por la recurrente. Entre otras cosas la Audiencia afirma que, «en el presente supuesto la menor no se encuentra en situación de desamparo ni tutelado por la Entidad Pública, es de nacionalidad marroquí, pretende ser adoptada por Delfina , de nacionalidad también marroquí, en virtud de la adopción por tanto la menor no adquiriría la nacionalidad española, manteniendo la suya de origen, por lo que continuaría rigiéndose por su ley nacional que no reconoce la adopción. A tenor del art. 19.1º de la Ley de adopción internacional, la capacidad del adoptando y los consentimientos necesarios de todos los sujetos intervinientes en la adopción, se regirían por…

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