El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 10 de abril de 2019 discrepa «que fuera el último punto de conexión del art. 9.2º CcC -ley del lugar de celebración del matrimonio- el aplicable para la resolución de la presente litis. Punto de conexión que determina la aplicación del régimen de separación de bienes propio del Derecho Civil Balear. Pero tampoco podemos compartir que sea de aplicación el punto de conexión postulado por la apelante, esto es, la residencia habitual del matrimonio inmediatamente posterior a su celebración correspondiente a territorio de Derecho Civil Común, el que imponga el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por aplicación del art. 1316 Cc. En efecto el art. 16.1º Cc se aplica para el caso de conflicto de leyes entre las legislaciones civiles que puedan coexistir en el territorio nacional. Lo que nos lleva a plantear la cuestión apriorística, de la…
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