El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 10 julio 2019 resuelve un procedimiento verbal sobre relaciones paterno filiales (potestad parental, guarda y alimentos), con las siguientes consideraciones inadmitiendo la sentencia de instancia que según la cual dado que las partes han instado el divorcio en Venezuela debe evitarse la existencia de resoluciones reiterativas o contradictorias y debe estarse a las medidas de dicho proceso. par la Audiencia: «en el presente caso, de la demanda y documentos acompañados no consta que efectivamente se haya dictado sentencia de divorcio en Venezuela y menos que se hayan dictado medidas en relación a la menor. De acuerdo con el art. 8 del Reglamento UE 2201/2003, en materia de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II bis), los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental (guarda y visitas) respecto de menores que residan habitualmente en dicho Estado miembro…
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