El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, de 5 de julio de 2019 decide lo siguiente: «partiendo de que lo anterior es evidente que ha existido una sustracción ilícita: a) No se discute que la menor es trasladada por la madre desde el lugar de su residencia habitual con el consentimiento del padre sólo para visitar a su familia en A Coruña, pero ya no regresa a Bruselas, quedándose con ella en A Coruña, violentándose así el derecho del padre a decidir sobre el lugar de residencia de su hija, e impidiendo o dificultando con ello la posibilidad de un derecho de custodia o de visitas. b) El auto del Tribunal de Familia de Bruselas de 14 de junio de 2018 se dicta atendiendo a que, del examen preliminar del expediente, se deduce que la demandada incumplió el principio de patria potestad conjunta y permaneció en…
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