No puede darse por acreditada la concurrencia de la excepción prevista en el art. 13.b) del Convenio de La Haya de 1980, por no estar justificada la existencia un grave riesgo para el menor(SAP A Coruña 5 julio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, de 5 de julio de 2019 decide lo siguiente: «partiendo de que lo anterior es evidente que ha existido una sustracción ilícita: a) No se discute que la menor es trasladada por la madre desde el lugar de su residencia habitual con el consentimiento del padre sólo para visitar a su familia en A Coruña, pero ya no regresa a Bruselas, quedándose con ella en A Coruña, violentándose así el derecho del padre a decidir sobre el lugar de residencia de su hija, e impidiendo o dificultando con ello la posibilidad de un derecho de custodia o de visitas. b) El auto del Tribunal de Familia de Bruselas de 14 de junio de 2018 se dicta atendiendo a que, del examen preliminar del expediente, se deduce que la demandada incumplió el principio de patria potestad conjunta y permaneció en…

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