Blog José Carlos Fernández Rozas

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 10 julio 2019 resuelve un procedimiento verbal sobre relaciones paterno filiales (potestad parental, guarda y alimentos), con las siguientes consideraciones inadmitiendo la sentencia de instancia que según la cual dado que las partes han instado el divorcio en Venezuela debe evitarse la existencia de resoluciones reiterativas o contradictorias y debe estarse a las medidas de dicho proceso. par la Audiencia: «en el presente caso, de la demanda y documentos acompañados no consta que efectivamente se haya dictado sentencia de divorcio en Venezuela y menos que se hayan dictado medidas en relación a la menor. De acuerdo con el art. 8 del Reglamento UE 2201/2003, en materia de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II bis), los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental (guarda y visitas) respecto de menores que residan habitualmente en dicho Estado miembro…
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