Competencia de los tribunales españoles en un procedimiento de divorcio porque el demandante es español y tiene su residencia habitual en España seis meses antes de la interposición de la demanda (AAP Coruña 7 junio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, de 7 de junio de 2019estima un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, y se declara competente a dicho Juzgado para conocer de la demanda de divorcio interpuesta por el recurrente. la Audiencia realiza las siguientes consideraciones: «El art. 36 LEC establece en su número segundo que: ‘la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte’. Por su parte, el art. 22 quáter c) LOPJ establece que «En defecto de los criterios anteriores:… c) ‘…’ . Por tanto, dicho precepto establece una serie de fueros alternativos que permiten la atribución de la competencia internacional a los tribunales españoles y…

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