El adquirente del conocimiento de embarque sólo quedará vinculado por la cláusula de sumisión si ha sido negociada individual y separadamente al adquirir el título (SAP Barcelona 23 julio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 23 de julio de 2019, estima una demanda interpuesta por una compañía de seguros en reclamación de la cantidad abonada a su asegurada por los perjuicios sufridos con ocasión del transporte marítimo realizado por la demandada Wec Lines España S.L.U. de un contenedor de Nestlé. en orden a la declinatorio internacional interpuesta por la demandada la presente decisión afirma que:

«… teniendo en cuenta las especialidades introducidas por la Ley de Navegación Marítima en materia de jurisdicción y competencia, expresadas en los preceptos transcritos, estimamos que con el nuevo marco legal hemos de distinguir según que la relación procesal se establezca (i) entre el cargador y porteador o (ii) entre el destinatario o sucesivos tenedores del conocimiento de embarque y el porteador. En el primer caso, esto es, cuando quien acciona es el cargador, haya firmado o no…

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