El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Cuarta, de 14 de mayo de 2019 realiza las siguientes consideraciones legales: «no nos encontramos en el ámbito de fueros exclusivos, pues lo que se pretende en este litigio es la nulidad de un contrato en virtud del cual se adquiere un concreto producto vacacional, en que los demandantes son nacionales del Reino Unido, con domicilio en aquel país, mientras que la demandada es una sociedad limitada española, con domicilio en España, por lo que conforme a lo que dispone el art. 4.1º del Reglamento 1.215/2.012 , como regla general, debe ser demandada en España. Los demandantes son consumidores, por lo que existen dos posibilidades: si concurren los presupuestos del art. 17 del Reglamento pueden elegir entre demandar en el domicilio del profesional o demandar en su propio domicilio conforme al art. 18.1. La norma no es imperativa, los consumidores…
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