El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda, de 24 de julio de 2019, realiza las siguientes consideraciones legales: «La sentencia de primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por los litigantes, la demandante Dª Candida y el demandado D Pedro Francisco , y establece las medidas post-divorcio que han de regir entre ellos y para con los hijos comunes, Eugenia, menor de edad, y Florentino , mayor de edad, pero sin independencia económica y personal. Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia el demandado Sr Pedro Francisco, alegando en primer lugar que respecto a la controversia de competencia territorial y legislación aplicable, al tratarse de personas de nacionalidad francesa, puesto que se trata de una cuestión de orden público, se somete al principio «iura novit curia», para no reiterarse en lo ya dicho en primera instancia. Y a continuación…
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