El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª , de 27 de junio de 2019 declara la la competencia judicial internacional del Juzgado de Primera Instancia en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria con el siguiente razonamiento «de conformidad a lo dispuesto en el art. 9.1º -párrafo segundo – y 2 de la LJV , en relación con lo establecido en los arts. 22.1º del Convenio de Lugano y art. 22 a) de la LOPJ y 140.1º de la LJV , el conocimiento del asunto corresponde a los Tribunales españoles y dentro de ellos a los de Barcelona por ser el lugar de ubicación del inmueble cuya titularidad, en su caso, pretende adquirir por usucapión el instante. Lo cierto es que la Ley de Jurisdicción Voluntaria no contiene normas concretas de competencia Internacional sino que remite a los Tratados y Convenios Internacionales o, en su caso, a las…
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