El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao Sección 4ª 30 de abril de 2019 declara nulo y sin efecto alguno un matrimonio celebrado en Bogotá inscrito en el Registro Civil Central. Entre otras cosas la presente decisión afirma que «no se ha suscitado cuestión sobre la aplicación en el caso de las normas del código civil de Colombia por remisión del artículo del Código Civil 107 Cc con relación a los art. 9.2º Cc , ni tampoco sobre el contenido y vigencia de las normas invocadas por el demandante. El art.140.3º Cc de Colombia, Ley 57 de 1887- dice que el matrimonio es nulo y sin efecto cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. El art. 73 nuestro Código civil , que determina las causas de nulidad del matrimonio » cualquiera que sea la forma de su celebración» señala como primera…
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