La Ley 19/2015, de 30 de julio, reconoce a ‘cualquier persona’, la posibilidad de iniciar el execuátur, con tal que acredite un interés legítimo (AAP León 24 mayo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Tribunal-1ere-instance-Maroc

El Auto de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 24 de mayo de 2019, estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Primera Instancia en un expediente de execuátur y acuerda admitir a trámite la demanda planteada por el recurrente de reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio y la continuación del expediente conforme a los tramites procedentes. De acuerdo con el Auto: ‘conforme señala el art. 54.1º de Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, ‘el proceso de execuátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo’. Añadiendo en el ap. 3, ‘La demanda se habrá de dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera’. El recurrente ejercita…

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