El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 7 de febrero de 2019, estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado que acordó no haber lugar a practicar la prueba anticipada por falta de competencia objetiva., al considerar que se trataba de una cuestión relativa a un contrato de transporte marítimo internacional cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. DE acuerdo con la Audiencia: «El contrato aportado por la parte instante de la prueba anticipada evidencia que se trata de la compraventa de aceite usado proveniente de Jordania que debía cumplir unos determinados standares de calidad en función de los que se determinaría el precio final. El hecho de que el transporte de la mercancía adquirida se realice por vía marítima no comporta que se trate de un contrato de transporte marítimo internacional puesto que como consta en el contrato se…
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