El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, de 3 de abril de 2019, declara : «Con carácter previo debemos significar que el juzgador a quo asumió indebidamente la competencia territorial para conocer de la liquidación de gananciales planteada de oficio (ya que los herederos del esposo solamente interesaron inicialmente la partición hereditaria), por cuanto de conformidad al art. 5 del Reglamento de la Unión Europea 2016/1103 de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, la competencia territorial correspondería al Juez o Tribunal belga que dictó la sentencia de divorcio. En el mismo sentido, aún en el caso que, como pretende ahora la recurrente, no estuviera acreditado su divorcio del fallecido, la competencia territorial internacional para conocer de la…
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