El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Consejo adoptó el 25 de junio de 2019 una modificación del Reglamento Bruselas IIa (Reglamento (CE) no 2201/2003: competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental) cuyas normas a) determinan qué órgano jurisdiccional es responsable de los asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental en los litigios en los que haya más de un país implicado; b) establecen un procedimiento para resolver casos en los que uno de los progenitores sustraiga a un menor de un país de la Unión Europea (UE) y lo traslade a otro, y c) facilitan que las resoluciones judiciales dictadas en un país se reconozca y se ejecuten en otro.
Las nuevas normas («Reglamento de refundición de Bruselas IIa») pretenden que los procedimientos judiciales sean más claros, rápidos y eficientes. Se basan en la propuesta realizada por la Comisión Europea en 2016 y entrarán en vigor 20 días…
Ver la entrada original 8 palabras más