El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda, de 18 de junio de 2019 desestima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia recaída en autos de divorcio contencioso derivado de matrimonio contraído en Nador (Marruecos). Ante la posición del recurrente, basado en que la ley aplicable con arreglo a lo dispuesto en el art 107.2º Cc y 9.2º Cc era la marroquí en tanto que ley común de los litigantes. La Audiencia fundamenta su fallo en el siguiente razonamiento: » consta que los dos cónyuges tienen la residencia habitual en Cataluña desde hace años, y que también residen nacieron y viven aquí los hijos donde residen ininterrumpidamente como se ha señalado. La actora en su demanda solicitó la aplicación de lo dispuesto en el art 85 ss Cc . La sentencia de la instancia estima de aplicación al caso la legislación española, y declara el divorcio con arreglo…
Ver la entrada original 275 palabras más