El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 4 de junio de 2019, estima el un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y revoca dicha resolución en lo que se refiere a la guarda y custodia de la hija común Socorro, que se atribuye al padre. Entre otras cosas, la Sentencia afirma que, «el art. 21 LOPJ establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas. En cuanto a las medidas sobre responsabilidad parental, Bolivia, lugar de residencia habitual de la menor no es miembro del Convenio de la Haya de 1996 por lo que se aplica para determinar la competencia el Reglamento 2201/2003…
Ver la entrada original 331 palabras más