El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 22 de mayo de 2019, estima un recurso de apelación interpuesto frente a un auto de modificación de medidas y declara la competencia de la jurisdicción española , para conocer de la demanda. De acuerdo con la Audiencia, «para la determinar la competencia es preciso acudir a los arts. 8 ss del Reglamento (Bruselas II bis l), no siendo procedente la aplicación que efectúa la resolución recurrida del art. 775 LEC. En el caso que nos ocupa el art. 8.1º establece que ‘los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto del menor que resida habitualmente en dicho Estado en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional’. Con ello el Reglamento pretende que el litigio sea solventado por aquel tribunal que esté en mejor condición para hacerlo respetando…
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