La Ley diferencia entre la jurisdicción sobre el fondo y la competente para trabar el embargo pero para que éste opere debe someterse al conocimiento de una jurisdicción extranjera o de un tribunal arbitral (AAP Palma Mallorca 27 mayo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Quinta, de 27 de mayo de 2019 estima íntegramente un recurso de apelación  contra un auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda  por entender que correspondía a los Tribunales italianos el conocimiento de la reclamación, ordenando al órgano de instancia la admisión de la demanda y la continuación del procedimiento por sus cauces legales. Según la Audiencia «revisada la alegación de la parte demandada respecto a la declinatoria nada dice sobre cuál es la jurisdicción competente. No reconoce la reparación (alegados trabajos) pero lo cierto es que hay una demanda admitida a trámite por una controversia sobre un contrato cuyo incumplimiento dio lugar a un crédito marítimo. La alegación de este crédito justificó el embargo acordado por el Juzgado de Palma de Mallorca. Nada dice sobre…

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