El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, de 9 de abril de 2019 realiza las siguientes consideraciones legales: «El juzgador de instancia deniega el reconocimiento de la sentencia extranjera por entender que resulta contraria al orden público español, en aplicación del art. 46.1 letra a) Ley 29/2015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil , porque el hecho de que una madre renuncie a la patria potestad de su hijo para cederla a un tercero, va en contra de principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico donde la patria potestad no es renunciable, ni transferible ni susceptible de ningún tipo de contrato. Esta Sala ha de confirmar el auto recurrido. La sentencia extranjera homologa un acuerdo entre la madre biológica del menor y la esposa del padre del niño (D. Luis Francisco , fallecido en el año 2010), por el cual, la primera otorga…
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