La Ley diferencia entre la jurisdicción sobre el fondo y la competente para trabar el embargo pero para que éste opere debe someterse al conocimiento de una jurisdicción extranjera o de un tribunal arbitral (AAP Palma Mallorca 27 mayo 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

6787695_20180727050535276_1_XLARGE

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Quinta, de 27 de mayo de 2019 estima íntegramente un recurso de apelación  contra un auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda  por entender que correspondía a los Tribunales italianos el conocimiento de la reclamación, ordenando al órgano de instancia la admisión de la demanda y la continuación del procedimiento por sus cauces legales. Según la Audiencia «revisada la alegación de la parte demandada respecto a la declinatoria nada dice sobre cuál es la jurisdicción competente. No reconoce la reparación (alegados trabajos) pero lo cierto es que hay una demanda admitida a trámite por una controversia sobre un contrato cuyo incumplimiento dio lugar a un crédito marítimo. La alegación de este crédito justificó el embargo acordado por el Juzgado de Palma de Mallorca. Nada dice sobre…

Ver la entrada original 149 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario