El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, de 28 de marzo de 2019desestima un recurso de apelación con el siguiente razonamiento: «La resolución apelada acuerda archivar el expediente de reconocimiento de resolución extranjera por no haber sido subsanado el defecto consistente en la aportación de la sentencia de divorcio debidamente legalizada o apostillada, pese a las múltiples ampliaciones de plazo concedidas a la parte actora. En diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2017 se concedió a la parte un plazo para la subsanación del defecto. El plazo fue ampliado, a solicitud de la parte, en sucesivas ocasiones (…), sin que el defecto fuese subsanado (…). La parte alega en su recurso que la resolución recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, invoca los arts. 265 , 267 y 270 LEC, sobre los documentos que han de aportarse con la demanda…
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