El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 15 de mayo de 2019, considera la procedencia o no de alzar las limitaciones a la libertad deambulatoria que supone la restricción del uso del pasaporte del hijo que se acordó al tiempo del divorcio, que la madre solicitó en su contestación y que en la sentencia se deniega. Según esta decisión «podría considerarse que al tiempo del divorcio existía un riesgo de que la madre, de nacionalidad ucraniana, viéndose en este país sin soporte familiar pudiera marchar a su país de origen y de ahí que se impusiera dicha limitación en 2012. Sin embargo han transcurrido más de siete años desde que cesaron en la convivencia los progenitores de Serafin y la madre ha continuado viviendo y desarrollando su actividad en España, el niño está integrado en la sociedad en la zona de (…), por lo que…
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