El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 10 de abril de 2019, asevera que: «dado que la normativa aplicable al caso de autos disocia entre la competencia para conocer del divorcio y la competencia para regular la responsabilidad parental, debe confirmarse la resolución recurrida en cuanto a la competencia de los Juzgados de Australia para conocer de todo lo relativo a la responsabilidad parental. Así se establece en el art. 8.1º del Reglamento de la CE 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, dado que tanto el último domicilio del matrimonio como del demandado se encuentra en Camberra y que el último lugar de estancia del menor y su progenitora en España se encuentra en España (…), y fue declarado ilícito su retención en mismo por sentencia firme de esta Sala a la…
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