A efectos de un execuátur no consta que la decisión adoptada por el Tribunal belga sea manifiestamente contraria al orden público español, teniendo en cuenta el interés superior del menor (AAP Barcelona 15 mayo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 15 de mayo de 2019, desestima un recurso de apelación contra  la decisión del Juzgado nº 18 de Primera Instancia de Barcelona que declaró la ejecutoriedad de la sentencia de 8 de junio de 2018 dictada por la Cour d’Appeal de Mons (Belgica). Según la Audiencia «ha presentado recurso de apelación la Sra. Leocadia denunciando error en la aplicación del art. 23 a) y e) del Reglamento (CE ) 2201/2003 y error en la aplicación del interés superior del hijo común Bienvenido, por cuanto ella y el niño tienen su residencia en España, estando autorizado por una decisión de julio de 2016 del Tribunal de Famille er de la Jeunesse du Haimaut, División de Mons y en base a esa residencia ha interpuesto demanda de modificación de medidas en un Juzgado de Barcelona que ya tiene señalada la…

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