El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 8 de mayo de 2019 hace suyas las consideraciones legales efectuadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona y procede a confirmar una declinatoria internacional. El razonamiento asumido es el siguiente: “En el contrato de 19 de mayo de 2015 se establecieron los siguientes pactos: 11.1 ‘ El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes de Costa Rica’ . 11.2: ‘ Para la resolución de cualquier conflicto o controversia que se plantee en cuanto a la interpretación, desarrollo o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San José, Costa Rica, con renuncia expresa de cualquier otro fuera que pudiera corresponderles’. Atendida la normativa aplicable a que antes hemos hecho referencia (LOPJ), y esta cláusula de sumisión a los tribunales de…
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