El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 23 de mayo de 2019 (Asunto C‑658/17: WB) en Polonia, los notarios, que expiden un certificado de título sucesorio a petición de todas las partes del procedimiento notarial, no son «tribunales» en el sentido del Reglamento en materia de sucesiones y, por consiguiente, dicho certificado no es una «resolución» en esa materia. Por el contrario, ese certificado es un «documento público»considera que, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, el concepto de «tribunal» designa a cualquier autoridad judicial y al resto de autoridades y profesionales del Derecho con…
Ver la entrada original 495 palabras más