Una copia de la llamada «Yauyía», rito religioso seguido en Marruecos, como certificación de matrimonio no puede desplegar eficacia probatoria dado que no reúne los requisitos ineludibles para su autenticidad en España (AAP Málaga 7 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima (Melilla), de 7 de marzo de 2019,  confirma la decisión del juez de instancia de inadmitir una demanda de divorcio por no aportarse la certificación, suficiente, del matrimonio que el recurrente dijo haber contraído en Marruecos con la persona contra quien se dirige la demanda. Concretamente se presentó una copia de la llamada «Yauyía», rito religioso seguido en Marruecos. De acuerdo con la Audiencia, «aplicando lo que se desprende del precepto (art. 323 LEC)  y sentencias citadas al caso que nos concierne, es de rigor concluir, como ya se adelantó, que lo que se ha aportado como certificación de matrimonio no lo es ni puede, por tanto, desplegar la eficacia probatoria que se pretende dado que no reúne los requisitos ineludibles para su autenticidad en España, pues se trata de una copia, no del original, y no ha sido legalizado…

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