El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, de 13 de marzo de 2019, resuelve un asunto relativo a sustracción internacional de menores en el siguiente sentido: «se entienden intrascendentes, frente a lo antes razonado, las argumentaciones referidas a la nacionalidad española de la niña, o al comportamiento desarrollado por el padre posterior al traslado, considerándose razonable el desplazamiento efectuado a España en acercamiento físico a la hija, manteniendo clara voluntad de recuperación de la menor y demostrando adecuado ejercicio de patria potestad autorizando intervención quirúrgica sobre Enma . No cabe colegir de lo dicho el consentimiento tácito aducido por la apelante, ni la vulneración en sentencia de los arts. 312.1 LEC y 156 Cc citados en el recurso. Tampoco se acredita, como ya se indicó, grave riesgo físico o psíquico para la menor con el traslado, habida cuenta el mencionado informe médico-forense emitido en febrero de…
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