El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de 6 de marzo de 2019 razona del siguiente modo: «Al hilo de los razonamientos del auto recurrido y de alguna de las alegaciones de los demandados que han intervenido como apelados es de destacar, en primer lugar, que no parece haber duda de que esta entidad es una sociedad mercantil de nacionalidad sueca, provista del correspondiente número de identificación fiscal y dotada de personalidad jurídica propia que le capacita para ser titular de créditos y para intervenir en procedimientos judiciales, y, en segundo lugar, que, dado que lo esencial a los efectos aquí tratados no es una relación de índole procesal entre la solicitante y las anteriores titulares del crédito sino la sucesión en la posición sustantiva o relación jurídica que sustenta la legitimación activa de la parte ejecutante, no pueden ser trasladadas a dicha sociedad cualesquiera reservas que…
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