El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera, de 22 de enero de 2019estima un recurso de apelación en un procedimiento divorcio y acuerda que el Juzgado de procedencia continúe la tramitación de la causa. La Audiencia razona del siguiente modo: «la demandante es española y el demandado es de nacionalidad marroquí, habiendo vivido ambos en España y habiendo nacido en España 4 hijos del matrimonio que llevan años escolarizados en Marruecos durante años. La parte ahora apelante sostiene que la residencia de los esposos aun asi se mantuvo en España, y la parte demandada sostiene que la familia ha vivido en Marruecos hasta el 2017 y sobre ello se apoya su petición de falta de competencia del Juzgado español para conocer del asunto (…). Conforme al art 22 quarter c) de la LOPJ los Tribunales españoles son competentes en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges…
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